Resumen
La reutilización de agua regenerada presenta cierta trayectoria práctica en España, país que, por su irregularidad hídrica y problemas de escasez en determinadas zonas, requiere disponer de otros recursos distintos de los convencionales. Esta práctica dispone de regulación jurídica propia desde 2007, si bien tal normativa ha experimentado una importante modificación en 2023 y 2024, tras constatarse severas insuficiencias en la misma. Los condicionantes jurídicos no han sido, sin embargo, los únicos que han impedido mayor nivel de utilización del agua regenerada. A ellos deben sumarse otros no menos intensos como son los de orden social, tecnológico o económico. Todos han sido objeto de análisis para demostrar su incidencia en la ralentización de la práctica reutilizadora y proponer medidas correctoras. Con especial detalle se ha analizado un problema visible en los últimos tiempos: la presencia de sustancias potencialmente lesivas no reguladas en los caudales regenerados (mal llamados “contaminantes emergentes”). Este problema está insuficientemente tratado por el derecho, que ha dispuesto un mecanismo (Watch List) que adolece de insuficiencias descritas en el trabajo. Se hace necesario reforzar el mecanismo con una estrategia jurídica que aborde dos aspectos: regulación normativa más completa y sistemática (integración de la problemática de estos contaminantes en la DMA, y articulación con todas las perspectivas sectoriales) y adopción de medidas complementarias, habilitadas por principio de precaución y ajustadas a principios de gestión del riesgo. El Reglamento (UE) 2020/741, de requisitos mínimos para la reutilización de agua ha supuesto un leve avance, de eficacia aún por constatar.
Presentadores
Beatriz Setuáin MendíaFull Professor, Derecho Público/Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, Spain
Details
Presentation Type
Ponencia temática de un trabajo
Theme
KEYWORDS
Agua, Recursos no Convencionales, Reutilización, Contaminantes no Regulados, Economía Circular